dissabte, 26 de novembre del 2011
Digitalització de l'Arxiu Capitular de la Catedral de Barcelona
Font: ACN
dimecres, 16 de novembre del 2011
Capítols Matrimonials de Montaner - Arrufat
"En la villa de Villafranca del Panadés á diez y seis de Setiembre de mil novecientos once.
Por razón del proyectado matrimonio entre José Montaner Bertran, labrador, soltero, de edad de veinte y dos años, natural y vecino de Cañellas e hijo legítimo y natural de los consortes José y Carmen vivientes y Carmen Arrufat Farré, ____ soltera de veinte y dos años de edad, de la misma naturaleza y vecindad, es hija legítima y natural de los consortes José y Josefa vivientes, asegurando todos los que intervienen en este contrato, _____ y teniendo a mi juicio la capacidad legal más aún para celebrarlo, se han convenido los siguientes Capítulos:
Primero: José Montaner y Bertran, labrador, casado, mayor de edad, vecino de Cañellas, espontáneamente hace donación Universal y heredamiento a favor de su diho hijo José Montaner Bertran de todos los bienes y derechos, muebles y inmuebles que ____ de pertenencias del donador el día de su muerte, con los pactos y reservas siguientes: primero: el donador promete que mantendrá en su casa su esposa al hijo José a la futura esposa del mismo e hijos que tal vez tengan, suministrando a todos vestidos y alimentos tanto estando sanos como enfermos a condición de que trabajen en cuanto puedan en provecho de la casa y vivan de la misma. Segundo: el donador para el caso de premorir a su consorte Carmen Bertran Llosas la nombra usufructuaria de todos sus bienes y derechos por durante viva y mientras no consienta otro matrimonio, de tenerlo , expreso cumpliré con la prestación que el donador rebrá mi puesto en el pacto que precede ____ las demás obligaciones inherentes a tales usufructuarios. Tercero: Declara que sus hijas casadas, María y Josefa ya recibieron cada una _____ al tiempo de sus respectivos matrimonios la cómoda y ropas y vestidos que les fue prometidos faltándoles sólo a entregar a cada una de las mismas el dote en efectivo vitalicio ____ de cien libras catalanas, equivalente a dos cientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, las que les servirá en pago de sus derechos legítimos y paternos ____ y parte del esponsalicio. y Cuarto: Se reserva el donador la factultad de lista la cantidad de cincuenta libras catalanas, o séan ciento treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, de cuya facultad mereo usaré se entienda dicha cantidad reservada con precédula en esta donación que promete tener ___ y la acepta su hijo donatario José Montaner Bertran obligándose a cumplir sus pactos.
Segundo: José Arrufat y Granet, labrador, casado, mayor de edad, vecino de Cañellas, en pago de las legítimas paterna y materna y parte de esponsalicio, da dote a su hija Carmen Arrufat y Farré de una parte, cien libras catalanas, equivalentes a dos cientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos, y de otra, una cómoda, un colchón, una frazada, dos almohadas con seis pares de fundas, doce sábanas, un cubrecama, unos manteles, seis servilletas, dos toallas, treinta y seis camisas, seis enaguas, seis canaleras, seis pantalones, un corsé y un vestido negro y toda la ropa de soltera, cuyo dote promete pagar y entregar _____, la cómoda con sus ropas y vestidos expresados, el día de la celebración del concertado matrimonio y las cien libras al cabo de dos años de haberse verificado el mismo, y de ello podrá disponer libremente la Carmen Arrufat que acepta esta donación por el hecho que la motiva, y almohada para cuando recibido dicha dote, dándose con el mismo por enteramente contenta y satisfecha de los mencionados derechos legítimos paterno y materno, y parte de su esponsalicio promete no pedir cosa alguna ______ con enmiendas de daños y pago de todas costas.
Tercero: La misma Carmen Arrufat espontáneamente constituye en dote a sus futuros suegros y marido respective José y José Montaner Bertran, todo cuanto se le ha prometido en el precedente capítulo, confiándoles pleno poder para que puedan reclamar y recibir dicho dote, administrarlo y usufructuarlo durante el matrimonio proyectado para sobrellevar ___ las cargas al consiguiente. No obstante ____ la cómoda y los vestidos en calidad de ____, se valoran, esto es, la cómoda en setenta pesetas y las ropas y vestidos en dos cientas, sin que esta estimación cause renta ni tenga unos ____ ue fija la cantidad que deberá por nutrirse con hipoteca, para el caso de que no su _____ dicha cómoda, ropas y vestidos al tiempo de su institución. Se impuso ____ deberán restituir en especie en el estado en que se hallasen y respecto a las ropas y vestidos si la devolución tuviese lugar pasados tres años y no se hallasen entera o en parte, ____, que apareciendo fraude no deberá a ____, que se ha fijado para el caso de faltas las indicadas ___ antes de dicho periodo. Y los padre e hijo José y José Montaner Bertran aceptando dicha constitución dotal, dan el esponsalicio libremente a Carmen Arrufat y Farré para el sólo caso de sobrevivir a su futuro marido, dos cientas pesetas, que prometen entregarle junto con el dote en efectivo metálico de la Carmen Arrufat importante dos cientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis céntimos o de la parte del mismo que resultase satisfecha del pago en su casp del esponsalicio hecho a la misma la cantidad de dos cientas pesetas, sin prejuicio de la acción personal ilimitaa, los referidos padre e hijo José y José Montaner y Bertran enterados, de lo que sobre este pacto previene la Ley Hipotecaria espontáneamente hipotecar a favor de la Carmen Arrufat y Farré, toda aquella pieza de tierra plantada de viña, de cabida un jornal y cuarto del país, poco más o menos, equivalente a cincuenta y una areas sesenta y cinco centiareas 42 centímetros, o aquella más cuenta que dentro de sus límites contenga, situada en el término de Cañellas y partida llamada del Romanguero al Norte y Este con una de Pedro Fontanals y Montaner, hoy sucesores, al Sur con el camino dicho dels Sagraments por donde tiene entrada y al Este con tierras de Sebastián Puig, antes Doña Teresa ahora pertenece al donador José Montaner Bertran por venta perpetua que le hizo Doña Mercedes Brunet Bosch, con escritura en poder del Notario de Villanueva y Geltrú don Pedro Vidal a cinco de febrero de mil novecientos tres, inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha villa de Villanueva y Geltrú, al folio cuarto, del tomo noventa y tres del archivo segundo del Ayuntamiento de Cañellas, finca número noventa su inscripción ___. Y el José Arrufat y Granet, acepta dicha hipoteca calificándola de suficiente.
Cuarto: Los futuros consortes José Montaner Bertran y Carmen Arrufat y Farré convienen que el sobreviviente de ellos sea usufructuario de los bienes del premuerto, ___ haiendo hijos ____ no habiéndolos y no contrayendo otro matrimonio, teniendo empero la obligación de mantener a los hijos que tal vez tengan del presente ____ no estando y trabajen en cuanto puedan a utilidad de la casa.
Quinto: Para el caso de que dichos futuros consortes José Montaner Y Bertran y Carmen Arrufat y Farré falleciesen sin mención de heredero, ____, y previenen que __ en la mención de sus respectivos bienes, todos los hijos y póstumos que dejen al tiempo de su muerte, ____ el uno después del otro, guardando orden de primogenitura y siendo preferidos los varones a las hembras. Y hallándose premuerto alguno de dichos hijos pasará la herencia a los hijos que hubiese dejado, con sujeción al orden y condiciones que hubiese establecido, y no habiéndolo establecido, disponen los contrayentes que se siga entre ellos modo de su orden que __ sus hijos __ en este capítulo. Este heredamiento quedará sin valor ni efecto respecto a cualquiera de los dos consortes que haga testamento, pero no tiene otro objeto que el de cuitar un intentado.
Finalmente: Las partes _____ y prometido en estos capítulos, a cuyo cumplimiento nexo hubreten ni dilación ni epugio, con enmienda de daños y pago de todas costas renunciando los futuros consortes con su juramento al beneficio ___ su menor edad de cuyos efectos quedan puramente cercioradas. Se han hecho a los otorgantes las reservas y __ legales.
Testigos Francisco Camps y Guinovart y José Claramunt y Pequi, ambos de esta vecindad deVillafranca del Panadés."
Els espais en blanc i paraules subratllades responen a paraules idesxifrables. El document no aporta cap novetat genealògica, però sí permet conèixer detalls de l'estil de vida de l'època.
dimarts, 15 de novembre del 2011
Informació dels Umbert
Mentre cercava els capítols matrimonials de Thomas Colomer i Rosa Badia, vaig trobar informacions sobre uns Umbert de Sabadell, dels quals vaig anotar breument algunes dades, per el cas que en un futur es pugui provar relació:
Jacintho Umbert i Jaume Umbert, teixidors de llana de la vila de Sabadell firmen àpoca a favor de Llúcia, muller d'aquest últim, i filla legítima i natural de Thomas Lliger i Madrona. En aquest document es fa referència al testament de Thomas Lliger atorgat el 3 d'agost de 1772 al notari Anton Puig i Gorchs de Terrassa, i als capítols matrimonials de Jaume Umbert i Llúcia Lliger davant el notari de Sabadell Joan Mimó. Manuale de 1784 (Signatura topogràfica 516) pàgina 152.
En el supòsit que aquests anteriors tinguessin vincle, és interessant els capítols matrimonials d'Anton Lliger (germà de la Llúcia Lliger) fill de Thomas Lliger i Madrona Combanovas, cònjuges difunts amb Eularia Combanovas filla de Francesch Combanovas parayre de Terrassa i de Francisca Cortada. Manuale de 1784 (Signatura topogràfica 516) pàgina 185.
A la recerca del matrimoni Colomer - Badia
Partint d'aquesta nova dada, i contrastant els meus apunts que m'havia facilitat el meu cosí Jordi Miralda que vaig detallar en aquest post descobreixo la identitat d'alguns germans del Martí Colomer i en conseqüència dels seus pares Thomas Colomer, un abaixador de Terrassa, i Rosa Badia natural de Vacarisses. També en el web de FamilySearch, apareix el batisme de Martí Colomer Badia, el 23 de setembre de 1791 al Sant Esperit de Terrassa.
El següent pas havia de ser cercar els capítols matrimonials de Thomas Colomer i Rosa Badia i avançar una generació més, i obrir vies per avançar-ne més. Per aquesta raó, ahir dilluns em vaig desplaçar a l'Arxiu Històric de Terrassa, demano consultar l'Arxiu Notarial i d'aquella època hi ha només el Notari Josep Torrella que comença l'any 1779 i fins el 1802. Començo la recerca a partir del 1791 enrere. En el Manuale de 1791 (Signatura topogràfica 520/2) pàgina 230 revers, apareix uns poders de Rosa Badia que diu així:
"Sie a tots notori: Com Rosa Colomer y Badia muller de Thomas Colomer parayre de la Vila de Tarrasa Bisbat de Barcelona filla legítima y natural de Joseph Badia boter del lloch y parroquia de St. Pere y St. Feliu de Vacarissas Bisbat de Vich y Francisca Badia y Codol conjuges vivents fent estas en presencia y de consentiment de dit Thomas son marit avall concentit. De son grat y certa ciencia constitueix y ordena en Procuradores seus certs y especials per las cosas avall escritas generals aixi que especialitat a la generalitat no derogue ni al contrari a dits Thomas Colomer y á Joseph Badia son marit y pare respective assi presents y á cada un de ells a solas de modo que lo principiat per lo un puga finire y terminare per lo altre per a que en nom de ella dita constituint i representant sa propia persona acció y dret punts ó á sols oppossien o facien apposar a ella dita atorgant en qualsevols suas causas tant de genere y parentela dels fundadors de aquellas com altrament y aixi qualsevols suplicas sent de paraula com en escrit a las personas y llochs a qui convinga y sie necessari presentar o fer presentar instar y requerir y perxo qualsevols testimonis produir y aquells fer citar rebrer y manifestar y també publicar y pero produir qualsevols protestacions y altres publichs instruments instar y fer requirir. Y aixi mateix per a que pugan un o lo altre de ells en demanar y cobrar dels administradors de ditas causas Pias totes y qualsevols quantitats de diner o las parts y porcions de ditas causas Pias que a ella dita constituint com á de genere y parentela del fundador y per qualsevol motiu y causa li pertañen y espectan y li seran consignadas per los dits administradors o altres qualsevols personas y per contemplació y auxilis de son matrimoni, y del que rebran pugan fer y firmar apochas albarans y altres qualsevols cautelas, y ab poder de substituir a una o més personas y los dits substituts revocan y nomenar altres. Y generalment pugan un y lo altre de ells puga fer y executar tot lo demés que ella faria y fer podria que los present que per a tot lo incident y dependent de ditas cosas los dona poder ab libera y general administració. Prometen lo que per dits sons Prôns. o lo altre de ells sera fet y procurat tenir per ferm y agradable y no revocarho en temps algun per alguna causa o raho baix la obligacio de tots los bens y drets seus universals mobles e inmobles haguts y per haver ab totas las renunciacions de fet y de dret necessarias. Y present lo dit Thomas Colomer a ditas cosas per dita sa muller fetas concent com a fetas en sa presencia y de voluntat y concentiments seus expressos. En testimoni del que firma la present escriptura en dita vila de Tarrasa vuÿ que comptam als vint y dos dias del mes de desembre del any de la Nativitat del Sr. mil set cents noranta y un. Essent presents per testimoni Francisco Solá sargento retirat y Pere Marsal pages los dos en dita vila de Tarrasa habitants...
Per dits Rosa Colomer y Badia y Thomas Colomer que diuhen no saber de escriurer y de sa facultat firmo lo Francisco Solá testimoni."
Amb aquest document queden identificats Josep Badia i Francisca Codol com a pares de Rosa Badia.
diumenge, 13 de novembre del 2011
Sis de l'Ú
papers de regal trencats cobreixen el terra,
mentre uns somriures infantils emmudeixen.
Cinc colomins al niu que es queden sols,
com un colom, has alçat el vol,
però el teu esperit segueix aquí.
Al cel descabdelles núvols de cotó,
deixant caure el fil a les meves mans,
el recullo, i me'l lligo al meu ser.
Tu mouràs els fils,
tu seràs l'ordit, jo seré la trama,
jo seré tu, tu seràs jo.
Teixint la nostra història,
d'un passat blanquejat per llàgrimes vessades
que tintem amb records oblidats.
Enfeltrada la nostra vida,
acarono el seu tacte,
el tacte que em van negar les teves mans.
És l'hora de plegar la tela,
de desar-la amb naftalè a la calaixera
per vestir la nostra descendència
La nostra millor herència.
(Al meu avi matern Lluís Colomer Monset)